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Resolución de 5 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se pretende infructuosamente la cancelación de una inscripción de cesión del crédito hipotecario a favor de la SAREB por ser posterior a anotación de embargo y además por constar en la publicación de la subasta de la finca como “libre de cargas y gravámenes anteriores”. En el historial de una finca hay una hipoteca, la anotación de embargo letra A, cesión del crédito hipotecario a la SAREB y finalmente, mediante certificación administrativa del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas derivada del procedimiento de apremio de la finca a favor del recurrente junto con la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra A. Pese a inadmitirse el recurso, ya que solo cabe contra calificaciones negativas y no contra asientos ya existentes, respecto al fondo del asunto se establece que la hipoteca es anterior y por ende, de rango prioritario a la anotación de embargo, que no se ve alterado por la posterior transmisión de activos a favor de la SAREB. El mandamiento cancelatorio derivado del procedimiento de la anotación, sólo se extiende a las cargas posteriores (arts. 110 RGR y 175.2 RH), subsistiendo las anteriores. No importa que en la certificación administrativa de adjudicación se refieran a la finca como libre de cargas, pues en la certificación registral expedida como consecuencia del procedimiento, sí que figuraba la hipoteca. Si bien es cierto que el crédito estaba satisfecho económicamente, para su cancelación se precisaría sentencia firme o el consentimiento en escritura pública del actual acreedor hipotecario ex artículo 82 de la Ley Hipotecaria, nunca por vía de mandamiento administrativo de cancelación de cargas posteriores.

 

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