Resolución de 5 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Consta que los cónyuges actuales titulares de la finca han formulado oposición y que la misma ha sido desestimada. Aunque no figure el fundamento de dicha oposición sí queda suficientemente acreditado que los citados titulares registrales han tenido intervención directa en el procedimiento de ejecución, no puede entenderse que ha existido indefensión por lo que revoca el defecto y admite el recurso. Se sigue la doctrina establecida en Resoluciones de 27 de junio y 2 de agosto de 2016, y 23 de enero y 22 de mayo de 2017 y los criterios de Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 2013.