Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Parte del préstamo se paga y parte se condona, o sea, es objeto de una quita parcial; así extinguido (por pago y por condonación), no cabe denegar la cancelación de la hipoteca por falta de causa, como se alegaba en la calificación. Ese mismo pago parcial constituye la causa solvendi pues precisamente se libera la finca para recibir una parte de lo que se le adeuda. El derecho de hipoteca puede ser objeto de una abdicación unilateral de la hipoteca por su titular, de una renuncia de derechos. En estos casos serán indiferentes las vicisitudes del crédito.