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Resolución de 30 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

No se admite la cancelación de hipoteca otorgada por “Bankia SA”, habiendo sido concedido inicialmente el préstamo por “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, cuyo negocio bancario -junto el de otras Cajas- fue segregado a favor de “Banco Financiero y de Ahorros SA”. Es doctrina consolidada de la Dirección la que admite la inscripción de una cancelación de hipoteca, a pesar de que la entidad otorgante no sea la titular actual de la hipoteca, sino la sucesora en virtud del procedimiento de reestructuración bancaria; y a pesar de que en la escritura no consten debidamente reseñadas todas las operaciones de fusión que desembocaron en la actual titularidad del préstamo hipotecario. En las operaciones de modificación estructural bancaria, la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y el registrador de la propiedad tiene la posibilidad de comprobarla telemáticamente. Sin embargo, esta doctrina general no es aplicable cuando la cesión de activos ha sido parcial. La transmisión de activos de “Banco Financiero y de Ahorros SA” a favor de “Bankia SA” no constituyó una sucesión universal propiamente dicha, sino que se excluyeron numerosos activos inmobiliarios y préstamos y créditos hipotecarios que se pormenorizaron en los extensísimos anexos de la escritura de transmisión. Se origina la dificultad de identificación a efectos registrales tales operaciones, aun accediendo telemáticamente a tales listados. En consecuencia se confirma la calificación registral, que exige para la inscripción del título, la previa inscripción de las sucesivas transmisiones hasta la actual “Bankia”, con manifestación expresa de que el préstamo hipotecario objeto de cancelación no se encuentra en la lista de activos remanentes no transmitidos.

 
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