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Resolución de 22 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

La Junta General de una sociedad autoriza la compra de un inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, pero en el acuerdo nada se dice de la hipoteca que debe constituirse para financiar dicha compra. El Registrador inscribe la compraventa, pero no la hipoteca, exigiendo el acuerdo expreso de la Junta, calificación que no defiende la Dirección General, al revocarla, tras analizar la fundamentación de la exigencia del artículo citado, su conexión con el artículo 234 de la misma Ley, y aplicando su doctrina sobre negocio complejo.

 

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