Resolución de 1 de diciembre de 2017 (BOE 27 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Es precisa la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que ha inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, ex artículos 132.1 LH y 686 LEC; por el principio de tutela judicial efectiva, y además, como titulares por contar con la protección del Registro, han de ser emplazados de forma legal en el procedimiento. No basta con aducir el conocimiento por el tercer poseedor del procedimiento, como único socio tanto de la sociedad demandante y de la sociedad tercera poseedora, se trata de una mera manifestación que no se formuló ante el Registrador, y que, por lo tanto, ha de rechazarse, al no haber sido planteada en tiempo y forma (art. 326 LH), sin perjuicio de poder presentarse nuevamente en el Registro de la Propiedad el título objeto del presente recurso y los demás documentos oportunos y ser objeto de una ulterior calificación.