Resolución de 4 de diciembre de 2017 (BOE 27 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Se cancela una hipoteca constituida en garantía de la devolución de un crédito, habiéndose supeditado la misma a la condición suspensiva de vender la finca en un plazo máximo de tres meses y por determinado precio, acreditándose de los medios de pago. La causa de dicho acto cancelatorio no es ni el pago ni la condonación, sino la renuncia abdicativa del titular registral al derecho real de hipoteca que grava una de las fincas dadas en garantía, porque el acreedor dispone unilateralmente que la finca quede liberada de “toda responsabilidad derivada de la hipoteca”, o sea dispone la extinción de la garantía.