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Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE 6 de abril de 2.018). Desgargar Resolución. Idéntica Resolución de 20 de abril de 2018 (BOE 8 de mayo de 2018). Descargar Resolución.

En una adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados en el que la finca objeto de adjudicación había sido tasada, a efectos de subasta, en la cantidad de 249.226,25 euros, quedó la subasta desierta, solicitando el ejecutante la adjudicación de la finca (que no constituye vivienda habitual) por la cantidad que se le debía por todos los conceptos, que asciende a 73.758,36 euros, equivalente al 29,59% del citado valor de tasación, lo que niega el registrador al entender que la interpretación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de hacerse de forma conjunta con el 651 de la misma Ley, con lo que, no tratándose de una vivienda habitual, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dicha adjudicación nunca podrá realizarse por una cifra inferior al 50% del valor de tasación de la finca, lo que confirma la Dirección General, aplicando el mismo criterio que la resolución de 20 de septiembre de 2017, interpretando el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al artículo 3 del Código Civil, de modo que no se imponga la interpretación literal que sería especialmente gravosa para el ejecutado, sino aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de bienes muebles y el artículo 670.4 respecto de posturas inferiores en la subasta al 70% del valor de tasación.

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