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Resolución de 10 de mayo de 2018 (BOE 29 de mayo de 2018). Descargar

Se solicita que se anote al margen de la inscripción de una finca hipotecada el fallecimiento de dos de las tres deudoras hipotecantes y la subsistencia de la hipoteca constituida sobre la misma respecto de sus herederos y de la deudora no fallecida. La hipoteca se constituyó, mediante escritura otorgada el día 6 de marzo de 1953, en garantía de un préstamo por un plazo de tres años a contar desde el mismo día 6 de marzo de 1953. El Registrador fundamenta su negativa en que transcurrido el plazo señalado en la legislación aplicable para su cumplimiento, queda prescrita la obligación, resulta el derecho real de hipoteca no vigente y pendiente de cancelación. Y cita el párrafo quinto del artículo 82 y el párrafo segundo, de la regla octava, del artículo 210.1 de la Ley Hipotecaria. La Dirección General entiende aplicable el artículo 210 de la Ley Hipotecaria y señala que debe entenderse extinguido el derecho real de hipoteca.

 

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