Resolución de 23 de mayo de 2018 (BOE 12 de junio de 2018). Descargar
En una adjudicación judicial el ejecutante tras una subasta desierta pretende adjudicarse la vivienda habitual del deudor por el 60% del valor de tasación, teniendo en cuenta que la cantidad debida al ejecutante por todos los conceptos, que en el presente caso es inferior al 70% pero superior al 60% del valor de subasta, en concreto, el 65,43% del valor de subasta de la finca.
La Dirección General, confirmando la calificación, entiende que se debe adjudicar por toda la cantidad debida, interpretando el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para evitar un resultado literal contrario al espíritu y finalidad de la ley, del siguiente modo “si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta”.