Resolución de 20 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar
Se ordena la cancelación de una hipoteca sobre una finca de la entidad concursada, pero al no constar que la entidad beneficiaria de la hipoteca se hubiera personado en el procedimiento; que, una vez el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina judicial, se le hubiera notificado ese hecho a esa entidad de crédito a fin de que pudiera formular observaciones o propuestas de modificación; que se le haya dado conocimiento de las medidas tomadas en relación con la satisfacción de su crédito privilegiado especial; ni, finalmente que se hubiera notificado el resultado de la subasta a fin de que pudiera ejercer, en cuanto acreedora hipotecaria, los derechos legalmente a ella reconocidos, la Dirección General confirma la calificación.