Resolución de 21 de junio de 2018 (BOE 10 de julio de 2018). Descargar
En este procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados, el tercer poseedor ha inscrito su derecho después de interpuesta la demanda (contra quien entonces era titular registral) y antes de la expedición de la certificación de dominio y cargas. En estos casos es suficiente la mera notificación para que pueda intervenir en la ejecución (art. 689 LEC), notificación que consta realizada en los autos, con requerimiento de pago, de modo que no se le ha producido indefensión.