Resolución de 31 de julio de 2018 (BOE 14 de septiembre de 2018). Descargar
Se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, la cancelación -por caducidad- de una hipoteca constituida en garantía de una deuda mediante escritura autorizada el 15 de septiembre de 2009. En la parte expositiva de dicha escritura se expresa que la hipoteca “se constituye por un plazo de seis años, a contar desde el presente otorgamiento”. La registradora suspende la cancelación solicitada por entender que no se trata de un supuesto de caducidad convencional del derecho de hipoteca, por lo que es necesario el consentimiento legalmente emitido del titular de la hipoteca, o sentencia judicial firme dictada en procedimiento judicial en el que haya sido parte el titular registral del derecho cuya cancelación se solicita, o el transcurso del plazo establecido en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General estima el recurso por entender que es un supuesto claro de caducidad convencional.