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Dos Resoluciones de 6 de septiembre de 2018 (BOE 26 de septiembre de 2018). DescargarDescargar

No son inscribibles los decretos de adjudicación dictados en sendos procedimiento de ejecución hipotecaria sobre finca que no es vivienda habitual, en los cuales, tras quedar desierta la subasta, el ejecutante solicitó la adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos, que era notablemente inferior a la mitad del valor de tasación. Como en casos anteriores, la Dirección descarta la interpretación literal del artículo 671 LEC, cuya interpretación debe hacerse a la luz del artículo 651, referido a muebles, con el que comparte espíritu y finalidad. En consecuencia, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos, no siendo vivienda habitual, la adjudicación nunca podrá hacerse por cifra inferior al 50% del valor de tasación.

 

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