Resolución de 20 de septiembre de 2018 (BOE 9 de octubre de 2018). Descargar
Ante el impago de la deuda se inicia el procedimiento de ejecución de la hipoteca que la garantiza, si bien el acreedor y el deudor llegan a un acuerdo en transacción judicial, homologado por el cual se determina la deuda total y se da el inmueble hipotecado en dación en pago, si bien el adjudicatario pide la cancelación de anotaciones preventivas posteriores a la inscripción de la hipoteca, a lo que la registradora se niega al entender que no se han protegido los derechos de los titulares de las mismas.
La Dirección General confirma la calificación, tras analizar la figura de la transacción judicial y de la dación en pago, asimilando ésta última con la compraventa, y señalando que la tutela judicial efectiva requiere observar los trámites, formalidades y requisitos del procedimiento hipotecario para que puedan ser cancelados los asientos posteriores a la hipoteca, lo que no se produce en el presente caso.