Resolución de 26 de septiembre de 2018 (BOE 16 de octubre de 2018). Descargar
En su día se había declarado por la Juez mercantil, en incidente concursal, la nulidad de una compraventa, ordenando la cancelación de las inscripciones que derivasen de ella. Ahora se presenta mandamiento judicial solicitando la cancelación de una hipoteca que se constituyó por el comprador a favor de Bankia, y que actualmente consta inscrita a nombre de otra entidad por título de cesión de crédito. En el mandamiento calificado consta expresamente que la sentencia fue notificada a las dos entidades -cedente y cesionaria-, sin que hayan realizado manifestación alguna contra dicha resolución. No hay obstáculo cancelación de la hipoteca, en la medida en que la referida notificación judicial tuvo por objeto evitar la indefensión del titular de la hipoteca, dándole la opción de presentar alegaciones, de la cual no hizo uso.