Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 29 de Febrero de 2.008 (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.

El Centro Directivo se muestra en este punto fiel a su parecer ya recogido en anteriores Resoluciones, como la de 18 de Junio de 2.001.
En otro orden de cosas se insiste en que la discrepancia entre oferta vinculante y escritura no ha de ser óbice a la inscripción de esta última  por un argumento de derecho positivo fundado en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y el contenido del artículo 5 de la Ley 2/1.994, que omite toda referencia a la oferta vinculante. Asimismo, se incide en una razón de lógica jurídica, ya que ningún precepto sujeta la procedencia de la subrogación a la existencia de unas concretas mejoras en las condiciones del mismo, de forma que la apreciación de su conveniencia o no sólo compete al propio prestatario. 
Se aborda asimismo la constancia registral de cláusulas a favor de entidades financieras, no inscribibles por ausencia de trascendencia real y también la problemática de la correcta orientación de la calificación por registrador sustituto, resolviéndose ambas cuestiones en términos coincidentes a los señalados ya en anteriores Resoluciones de esta misma sección. 

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo