Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de Marzo de 2.008. (B.O.E. 31 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.

Insiste, en la misma línea de la Resolución anterior, que caso de discrepancia entre oferta vinculante y escritura y según el principio básico registral de titulación pública lo que se inscribe es la escritura pública de subrogación, documento en el que las partes establecen «" las nuevas condiciones pactadas"», pues en rigor, la oferta vinculante ni siquiera tiene por qué constar incorporada a la escritura de subrogación. Señala la D.G.R.N. que la referencia del mismo artículo 5 en su último párrafo a que la escritura pública cumpla lo dispuesto en el artículo 2 no puede, en buena lógica, entenderse sino referido a los requisitos que dicho artículo prevé para la escritura (la manifestación de haberse hecho el pago, la incorporación del resguardo de la operación con finalidad solutoria, o las diligencias relativas al depósito del importe).
En segundo lugar, respecto de la denegación de la inscripción de determinadas cláusulas relativas al T.A.E., comisiones y gastos e intereses de demora, contesta la D.G.R.N. que dichas cláusulas quedan fuera del ámbito de calificación del registrador, propiamente dicho, aunque para ello previamente tenga que determinar qué es obligacional y qué es real. Las calificaciones anteriores a Ley 41/2.007, de 7 de diciembre denegando  las cláusulas obligacionales no son por tanto verdaderas calificaciones en ese punto,  no hay por ello denegación, y deben de ser excluidos de la nota de calificación.
En cuanto a  las calificaciones posteriores, los Registradores se limitarán a transcribir literalmente las cláusulas obligacionales o financieras, siempre que previamente  hayan inscrito las reales.
Por último, recuerda la Dirección General el alcance de la calificación sustitutoria, en idéntico sentido al ya comentado anteriormente.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo