Resolución de 22 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar
Se garantiza la devolución de un crédito, permitiéndose al acreditado realizar reembolsos anticipados y nuevas disposiciones del capital ya amortizado. Tanto los acreedores como los deudores son personas físicas no profesionales; y lo hipotecado es un cortijo que no constituye vivienda habitual. La inscripción se deniega por no haberse pactado ninguno de los sistemas de determinación del saldo exigible impuestos legalmente para la utilización del procedimiento de ejecución judicial directo y el de venta extrajudicial, sin que sea posible la inscripción parcial de la hipoteca en tanto no haya solicitud expresa de los interesados, por constituir las cláusulas sobre ejecución un elemento delimitador del contenido esencial del derecho de hipoteca.