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Resolución de 28 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar. En idéntico sentido Resolución de 28 de marzo de 2019 (BOE 16 de abril de 2019). Descargar. Y Resolución de 20 de febrero de 2019 (BOE 13 de marzo de 2019). Descargar

En una adjudicación judicial de hipoteca, se adjudica al ejecutante y titular de la hipoteca, un banco, la finca que se tasó en 779.075,28 euros, y se adjudica por “la cantidad que se deba por todos los conceptos” que tras la liquidación definitiva de intereses y costas asciende a 90.911,57 euros, lo cual supone tan solo el 11,67 % de aquel valor.
El registrador exige que se adjudique por, al menos, el 50% del valor de tasación, lo que es confirmado por la Dirección General al señalar que el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se debe interpretar a la luz del artículo 3 del Código Civil con la conclusión de que la interpretación del artículo 671 no puede ser la puramente literal, ya que puede producir un resultado distorsionado, ya que admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante (obtener la satisfacción de su crédito con cargo al bien hipotecado), y del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor), como bien indica: “la interpretación de una norma no puede amparar el empobrecimiento desmesurado y sin fundamento de una parte, y el enriquecimiento injusto de la otra”. El legislador no ha sido tan preciso en materia de bienes inmuebles como en el artículo 651 del mismo texto legal sobre bienes muebles que establece el suelo en el 30% del valor de tasación. Además, el último párrafo del citado artículo 670.4 de la misma Ley.

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