Resolución de 19 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar
La Dirección General entiende que la nota marginal de expedición de certificación interrumpe el cómputo de la prescripción, pero ésta debe volver a iniciarse desde la fecha de la nota, no desde la fecha de su cancelación. En el supuesto planteado habiéndose practicado la nota después del vencimiento de la obligación podrá cancelarse por caducidad transcurridos 21 años desde la fecha de la nota.