Resolución de 21 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en la que la liquidación de los intereses ordinarios se calcula sobre la base del año comercial de 360 días en el denominador en vez del año natural de 365 días, así como la negativa a practicar la inscripción parcial de la misma con exclusión de la cláusula controvertida. Respecto a esta segunda cuestión, señala Dirección General que la fórmula para el cálculo del interés remuneratorio forma parte de inescindible de la contraprestación que recibirá el prestamista, constituyendo, a su vez, un elemento esencial para la determinación de uno de los conceptos garantizados con la hipoteca, no siendo posible la inscripción parcial si no se solicita al mismo tiempo la exclusión de la inscripción de la responsabilidad hipotecaria correspondiente a dicho concepto, lo que no ocurre en el presente caso.
Respecto a la primera cuestión, excluida por la Dirección General la calificación registral de la abusividad de la cuantía de determinado interés ordinario o remuneratorio, al ser definitorio del objeto principal del contrato, estima el recurso y revoca la nota de calificación al considerar que en el presente caso se han cumplido los filtros de información, al incorporarse a la escritura la ficha de información personalizada, y de transparencia material, al incorporarse a la escritura un documento de información personalizada complementaria firmado por los prestatarios en el que se informa sobre la fórmula de cálculo de interés ordinario. Sostiene la Dirección General que el desequilibrio originado al calcular los intereses ordinarios sobre la base del año comercial de 360 al que alude el registrador en su calificación no se produce en el presente caso, al preverse que los meses sean siempre de 30 días y que, en los periodos inferiores a un mes, se reste de 30 días los días transcurridos del mes, lo que conduce a que se equilibre lo posición de las partes.