Resolución de 20 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar
Declara el Centro Directivo que los efectos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis LC de un deudor hipotecario, en cuanto al hipotecante no deudor han de ser determinados por el Juez. La cancelación de hipoteca requiere del consentimiento del acreedor o, en su defecto, de resolución judicial que la declare, seguido contra éste, en base a los principios de tutela judicial efectiva y tracto sucesivo. Así pues, sobre si el acuerdo extrajudicial de pagos produce la extinción o la exoneración de las obligaciones del deudor, será el Juez el que haya de determinarlo.