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Resolución de 25 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar

En un procedimiento de venta extrajudicial de un bien hipotecado se realizan notificaciones por medio de correo certificado con acuse de recibo, no constando el recibo de alguno de los interesados.
La Dirección General señala, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia de 7 de mayo de 2012, por todas), y la propia doctrina de la Dirección General en Resolución de 26 de julio de 2018, que solo mediante la correcta comunicación (requerimiento o notificación en cada caso previsto) se salvaguarda el derecho del destinatario a adoptar la postura procesal que estime conveniente. En el caso de las notificaciones notariales, si son llevadas a cabo por medio de correo certificado con acuse de recibo y de las mismas no resulta su cumplimentación, no pueden entenderse como realizadas, siendo preciso que se acuda al sistema de notificación personal previsto en el propio precepto del Reglamento Notarial.

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