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Resolución de 10 de septiembre de 2019 (BOE 7 de noviembre de 2019). Descargar. Otra Resolución de 2 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar

La Dirección General entiende que no procede la cancelación cuando sea dudosa o controvertida por no saberse si se está refiriendo a la caducidad misma del derecho o si se está refiriendo al plazo durante el cual las obligaciones contraídas durante dicho término son las únicas garantizadas por la hipoteca. En el presente expediente, según resulta del Registro, se exige para la cancelación de la hipoteca, no solo el transcurso del plazo de seis años sino también acta notarial, previa justificación de haber requerido en forma fehaciente a “Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía”, con un mes de antelación, al objeto de que manifieste cualquier causa de oposición a la cancelación.

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