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Resolución de 9 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero de 2025). Descargar

A resultas de un proceso ejecutivo, se presenta un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas cuando la anotación preventiva de embargo estaba ya cancelada con anterioridad por caducidad ex artículo 86 de la Ley Hipotecaria. De ahí que no quepa ya cancelar ninguno de los asientos que en su momento eran posteriores a dicha anotación preventiva. Por otra parte, en virtud del principio de tracto sucesivo, dado que el procedimiento judicial se ha seguido tanto en fase declarativa, como ejecutiva contra el titular registral de la nuda propiedad de la finca ejecutada, pero no con el titular del derecho de usufructo, cabe inscribir el decreto de adjudicación exclusivamente en cuanto afecta a este derecho; pero no en cuanto al derecho de usufructo vitalicio que aparece inscrito a nombre de tercera persona que no ha sido parte en el procedimiento de ejecución.

 

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