Resolución de 20 de octubre de 2025 (BOE 18 de febrero de 2026). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a cancelar un derecho de usufructo vitalicio solicitada mediante instancia privada acompañada de certificado de defunción del cesionario del usufructo, al entender que, conforme al título constitutivo, el usufructo tiene carácter vitalicio y se extingue al fallecimiento del usufructuario cedente, no del cesionario.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que el cesionario de un usufructo adquiere el derecho en los términos y con las limitaciones del título constitutivo, quedando sujeto a sus causas de extinción. Si el usufructo es vitalicio y se pactó expresamente que se extinguiría al fallecimiento del usufructuario originario, la muerte del cesionario solo afecta a la cesión en su esfera jurídica, pero no extingue el derecho real frente al nudo propietario.






















