Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 20 de octubre de 2025 (BOE 18 de febrero de 2026). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a cancelar un derecho de usufructo vitalicio solicitada mediante instancia privada acompañada de certificado de defunción del cesionario del usufructo, al entender que, conforme al título constitutivo, el usufructo tiene carácter vitalicio y se extingue al fallecimiento del usufructuario cedente, no del cesionario.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que el cesionario de un usufructo adquiere el derecho en los términos y con las limitaciones del título constitutivo, quedando sujeto a sus causas de extinción. Si el usufructo es vitalicio y se pactó expresamente que se extinguiría al fallecimiento del usufructuario originario, la muerte del cesionario solo afecta a la cesión en su esfera jurídica, pero no extingue el derecho real frente al nudo propietario.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo