Resolución de 4 de diciembre de 2023 (BOE 26 de enero de 2024). Descargar
Se constituye una servidumbre de desagüe identificada en la escritura perfectamente, si bien la registradora exige la georreferenciación tanto de la situación de la servidumbre, como el del propio predio sirviente.
La Dirección General estima el recurso del notario ya que la servidumbre, que es un derecho real de goce limitativo del dominio, si está bien identificada en la escritura, como así es el caso, no necesita de tal georreferenciación, ni tampoco el predio sirviente, es una exigencia fuera de lugar de la registradora, que no tiene sustento legal, recordando que la como regla general, para inscribir la transmisión o gravamen de una finca en su totalidad, que ya conste inmatriculada sin georreferenciación de su ubicación y delimitación, no es obligatorio inscribir la georreferenciación de la misma.