Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
En la nota aparece la servidumbre de paso de carros a favor de persona determinada, si bien, en la inscripción aparece como gravamen real, sujeto por tanto a las reglas generales para su cancelación (art. 82 Ley Hipotecaria) y no como derecho personal, como esgrimía el recurrente basándose en la nota. El contenido del Registro prevalece sobre el de la nota simple, la cual contiene un error sobre la titularidad del derecho. Tampoco se trata de una mención, porque no concurren las circunstancias de su existencia.