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Resolución de 24 de Julio de 2.014 (B.O.E. 10 de  Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.

Dictada sentencia, se solicita la cancelación de las cargas posteriores a una resolución de contrato de permuta por obra futura por incumplimiento de la condición resolutoria pactada. La Registradora deniega la práctica del asiento solicitado porque, a su juicio, es necesario que por el Juez se ordene la reinscripción de la finca en favor de la demandante, así como la cancelación registral de la inscripción practicada a favor de la actual titular registral, para lo que debe acreditarse ésta ha sido parte en el procedimiento, pues de no haber sido parte, habrá de entablarse contra dicha entidad la correspondiente demanda judicial. Y, añade, que también debe acreditarse la consignación de las cantidades que hayan de ser devueltas al cesionario, o que, por el principio de subrogación real, correspondan a los titulares de derechos que se hayan de extinguir por la resolución.
La Dirección General estima el recurso en cuanto a que considera que no es necesaria la consignación ya que en el presente caso la resolución se ha realizado por no haberse obtenido licencia de construcción ni haber ésta comenzado. Por ello, al no haber realizado el cesionario ninguna contraprestación no procede consignación alguna. Confirma la nota en cuanto al otro defecto y trae a colación su doctrina de la tutela judicial efectiva.

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