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Resolución de 4 de abril de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Correspondiendo por herencia a dos hermanos por mitad y proindiviso dos fincas, se realiza una extinción parcial de comunidad en la que: se adjudica a uno de los comuneros el 100% de la propiedad de una de las fincas y el 26,875% de la otra; al otro comunero se le adjudica el 73,125% de la segunda finca.
El Registrador considera que no hay una verdadera disolución de comunidad, ya que permanece respecto de una de las dos fincas, aunque con diferentes cuotas, lo que no comparte la Dirección General, al considerar que si hay un negocio tendente a la disolución de la comunidad, ya que se extingue la comunidad respecto de una de las fincas, y la otra es indivisible, no hay compensación en metálico, pero al no adjudicatario de la primera finca se le compensa con mayor porcentaje en la segunda.

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