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Resolución 24 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.

La Dirección General entiende que habrá que distinguir si el contrato de arrendamiento tuvo o no acceso al Registro de la Propiedad y si lo hizo con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. Si consta inscrito con anterioridad a la hipoteca que se ejecuta, la persistencia del arrendamiento tras la adjudicación de la vivienda, provocará que el arrendatario pueda ejercitar su derecho de retracto contra el adjudicatario. 
En el supuesto de este expediente, del auto de adjudicación resulta que la finca está ocupada sin que esté determinado si la ocupación se apoya en un contrato de arrendamiento o en algún otro título si lo hubiere. Y en cualquier caso, en el supuesto de que exista un arrendamiento, no consta inscrito, por lo que, enajenada judicialmente la finca, el derecho del arrendador queda extinguido y con él el contrato de arrendamiento y sus accesorios como el derecho de retracto, y deviene innecesario realizar notificación alguna expresa y especial.

 

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