Resolución de 30 de julio de 2024 (BOE 23 de octubre de 2024). Descargar
Se inscribe una permuta de solar con la obligación de entregar como contraprestación, en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de la entrega de la correspondiente licencia, el pleno dominio de dos viviendas y tres plazas de garaje, así como una cantidad de dinero, en parte abonado y en parte aplazado hasta la obtención de la licencia correspondiente. Posteriormente se inscribe una hipoteca que se ejecuta y adjudica el inmueble. Se solicita por instancia privada que vuelva a constar la contraprestación señalada, a lo que la registradora se niega dando carácter obligacional a la permuta y señalando que “recientemente” no se había practicado cancelación en el historial de la finca y que si se había hecho constar en la nota simple en otras condiciones se había hecho indebidamente.
La Dirección General confirma la calificación considerando que, si no se establece una condición resolutoria u otra forma de garantía real, la permuta tiene sólo tiene un carácter obligacional.