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Dos Resoluciones de 16 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). DescargarDescargar

Se presenta a inscripción escritura de compraventa una 120 ava parte indivisa de una finca de naturaleza rústica sin que se incluya pacto alguno relativo a la asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble al comprador. El registrador, ante la duda de que la operación formalizada encubra una parcelación urbanística, efectúa la comunicación prevista en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, al Ayuntamiento competente, quien, a su vez, remite certificación en la que confirma la existencia una parcelación urbanística, ordenando la restauración del orden perturbado y solicitando la práctica de la nota marginal del anterior artículo 228 de la Ley del suelo de Murcia, texto refundido 1/2005, relativo a la constancia registral de la orden de ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado anterior a la infracción. El registrador extiende la nota marginal solicitada y califica negativamente el título presentado. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, previo repaso al régimen competencial en materia de urbanismo, concluyendo que el procedimiento regulado en el artículo 79 constituye un mecanismo de colaboración entre el Registro de la Propiedad y el órgano urbanístico competente, cuya finalidad es evitar el acceso al Registro de actos contrarios a la ordenación urbanística.

 

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