Resolución de 16 de noviembre de 2021 (BOE 3 de diciembre de 2021). Descargar
Se cuestiona la negativa del registrador de la Propiedad a inscribir la venta de un 50% del que es titular el transmitente; un 0,50% a favor del otro cotitular y un 49,50% a favor de un tercero. Su negativa a la práctica de la inscripción radica en la presunción de existencia de parcelación prohibida. El registrador lo comunica a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca (art. 80 RD 1093/1997) y recibe resolución administrativa que declara que “la división planteada es nula por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias” (división o segregación que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo).
La Dirección General confirma la calificación pues dados los términos del pronunciamiento no puede procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada.