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Resolución de 16 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero 2023). Descargar

En un supuesto en que se formaliza la cesión onerosa de una servidumbre personal que lleva aparejada la asignación del uso exclusivo de un “módulo” en el que se ubica un puesto de observación de naturaleza, la registradora exige licencia o declaración municipal de innecesariedad.
La Dirección General confirma la calificación reiterando su doctrina consistente en que a la hora de analizar los actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al margen del planeamiento, dichos actos se someterán al previo requisito registral de acreditación de licencia o declaración de innecesariedad -artículo 78 del Real Decreto 1093/1997 en relación al artículo 26 de la Ley de Suelo- cuando la legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a la parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos; más, en otro caso, el tratamiento del mismo desde el punto de vista registral debe articularse a través del procedimiento previsto en el artículo 79 del citado Real Decreto de 4 de julio de 1997, siempre y cuando el registrador de forma motivada en su nota de calificación exponga los indicios que, de acuerdo también con la normativa aplicable, puedan justificar la aplicación de tal precepto.

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