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Resolución de 27 de febrero de 2023 (BOE de 20 de marzo de 2023). Descargar

Se discute en este expediente sobre la posibilidad de inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico al constar en el Registro, respecto de algunas de las fincas, que no se encuentran adscritas a la explotación turística a que se refiere el título, en virtud de decreto dictado por el organismo autonómico competente, solicitando la baja de la unidad alojativa de las mismas. Alegan los recurrentes que dicho acto de baja ha sido impugnado, sin que conste anotada en el Registro la resolución del recurso. Por tanto, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del Registrador, señalando que en tanto no se haga constar mediante la documentación administrativa que corresponda la modificación de esa baja de la unidad alojativa, las citadas fincas no se encuentran registralmente adscritas a la explotación turística.

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