Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Dos Resoluciones de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). DescargarDescargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a practicar una nota marginal de iniciación de un expediente de compensación urbanística y la consiguiente afección de determinadas fincas a las resultas del mismo, señalando como defecto que las dos entidades mercantiles que promueven el sistema de actuación por compensación no reúnen el requisito de ser titulares de más del 50% de los terrenos de la Unidad de Ejecución sino que mantienen una titularidad compartida siendo, por tanto, necesaria la unanimidad para iniciar dicho sistema.
La Dirección General procede a analizar el funcionamiento del sistema de compensación para la resolución del recurso, señalando que en dicho expediente se produce una profunda transformación de los derechos de cada propietario, que no es consecuencia de la adhesión a la junta de compensación, al afectar tanto a los propietarios adheridos como a los no adheridos. Subraya que la causa de dicha transformación se encuentra en la delimitación de la unidad de ejecución y en la elección del sistema: producida ésta, los propietarios deberán promover la iniciativa mediante la presentación de las bases y estatutos o la documentación requerida por la legislación aplicable para la constitución de la junta de compensación. Constituida la junta, todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación quedan directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, y los propietarios son libres de adherirse a ella o no. Si lo hacen, participarán de la reparcelación, con la consiguiente sustitución de las fincas o derechos aportados por las fincas de resultado que les sean adjudicadas. Si, por el contrario, no se adhieren oportunamente, sufrirán la expropiación de sus derechos o, en su caso, quedarán sometidos a la reparcelación forzosa. Y esta situación, afecta también a las fincas en proindivisión, pues cada uno de los comuneros podrá decidir si se adhiere o no a la Junta con su cuota en la finca común. No se trataría de aportar la finca común en su totalidad, sino de la aportación por cada comunero de su participación indivisa, que se traduciría en la correspondiente cuota de participación en la junta como si se tratara de una finca más; procediendo la expropiación forzosa de las cuotas de los comuneros que no se hayan adherido voluntariamente; por lo que el Centro Directivo estima el recurso y revoca la nota de calificación.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo