Resolución de 12 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
En la legislación murciana (lex rei sitae) no se equipara necesariamente dicha transmisión a la posible existencia de una parcelación ilegal. Por tanto, teniendo en cuenta que en virtud del apartado cuarto del citado artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, que dispone que el registrador de la propiedad practicará la inscripción de las operaciones solicitadas, si transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del asiento de presentación, no se presentare el documento acreditativo de incoación del expediente de disciplina urbanística, la Dirección General revoca la calificación del registrador. Si bien no se prejuzga la competencia urbanística, ya que aunque concurran indicios de una eventual parcelación urbanística al margen del planeamiento, la apreciación efectiva de ésta compete al órgano competente en materia de disciplina urbanística y a través del cauce procedimental oportuno, con las debidas garantías del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta, como se ha señalado, que se trata de una legislación urbanística que no impone la exigencia de licencia a la transmisión de una participación indivisa de finca -cfr. artículos 105 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.