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Resolución de 24 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una representación gráfica alternativa a la catastral de una determinada finca, por una posible invasión de dominio público, en concreto unos terrenos destinados a ser cedidos para viales públicos. El recurrente alega que el hecho de estar destinada la finca a viales, no implica que se trate en la actualidad de un bien de dominio público, difiriéndose este hecho al momento en que se produzca el acto de cesión y aceptación por parte de la Administración cesionaria.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, recordando la resolución del Centro Directivo de 31 de mayo de 2017, que señalaba que la jurisprudencia viene manteniendo que la existencia de normas urbanísticas o acuerdos municipales sobre ejecución del planeamiento que afecten a terrenos de propiedad privada no implica que estos pasen al dominio público por tal razón, hasta tanto no exista el acto formal de cesión de tales terrenos. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de septiembre de 1989, decía que la cesión obligatoria de terrenos no opera de modo automático sino en la forma que reglamentariamente se determine de acuerdo con los distintos supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico, y la del mismo Tribunal, Sala Primera, de 24 de diciembre de 1996, señala, en tales casos, como título transmisivo de la titularidad dominical al Ayuntamiento la correspondiente acta de entrega y aceptación. Concluye que, en el presente caso, no resulta que se haya materializado el acto formal de cesión a la Administración Pública.

 

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