Resolución de 8 de octubre de 2024 (BOE 15 de noviembre de 2024). Descargar
El supuesto de hecho es el siguiente: se presenta escritura de compraventa con fecha 28 de septiembre de 2023, remitiéndose la notificación a los efectos del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, 4 de julio, por posible parcelación ilegal, al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el día 24 de octubre de 2023.
La fecha de la nota marginal del asiento de presentación a que se refiere dicho artículo fue de fecha 24 de octubre de 2023, según hace constar el registrador. El día 1 de marzo de 2024 se presenta la resolución del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la denegación de la inscripción por posible parcelación ilegal, sin que se incoara expediente de disciplina urbanística con prohibición de disponer.
Con fecha 4 de marzo de 2024, se procedió a la inscripción del referido título de compraventa. Y se recurre la inscripción por el Ayuntamiento, pero el Centro Directivo resuelve que el recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para rectificar un asiento practicado, siendo preciso que medie el consentimiento de todos los interesados o resolución judicial, sin que quepa pronunciarse sobre si fue o no correcta la calificación del registrador que dio lugar a la inscripción de la compraventa.
Esto se entiende sin perjuicio de la procedencia de la práctica de nota marginal de la resolución administrativa firme sobre parcelación urbanística o de las medidas cautelares o definitivas que pudieran adoptarse, en los términos expuestos en los fundamentos anteriores y que resultan de evidente interés para tercero.