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Resolución de 20 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa de una finca calificada como rústica registral y catastralmente y con una superficie de 16.047 metros cuadrados y 15.080 metros cuadrados según Catastro. La adquisición la realizan dos hermanos por mitades indivisas. El registrador suspende la inscripción porque no se aporta la preceptiva licencia municipal para la adquisición de una finca rústica por participaciones indivisas pues conforme a la normativa andaluza, la adquisición por participaciones indivisas, cuando además a cada uno de los titulares corresponda “teóricamente” una parte de superficie inferior a la establecida como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie del inmueble objeto de venta, el porcentaje que represente cada cuota indivisa, constituye un acto revelador de parcelación urbanística que requiere aportar la correspondiente licencia municipal, lo que es aceptado por el Centro Directivo.

 

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