Resolución de 5 de agosto de 2025 (BOE 5 de noviembre de 2025). Descargar
Para inscribir una reparcelación en la que participa con aportación de fincas una sociedad en concurso en fase de liquidación se precisa autorización del juez del concurso cuando a la concursada no se le adjudica ninguna finca, sino una compensación en metálico. En el plan de liquidación de la concursada, anterior a la reparcelación, solo se contemplan como modos de realización de los bienes la venta directa durante un período de tiempo a contar desde la aprobación del plan de liquidación, en su defecto subasta y, en algunos supuestos dación en pago “de bienes” con privilegio especial a favor de los acreedores. En este caso, no sólo se lleva a efecto una mera subrogación de unas fincas por otras, sino que existen unas daciones en pago provenientes de otra reparcelación y el artículo 329.1 del texto refundido de la Ley Concursal exige unas precauciones que han de cumplirse y aprobarse en la propuesta de convenio, lo cual supone la intervención del juez, al que no puede hurtarse la protección de los acreedores y la clasificación y prelación de los créditos. Por otra parte, en cuanto a los documentos administrativos, la calificación registral no se ciñe a verificar el simple cumplimiento de requisitos formales, sino que ha de analizar “los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral”.






















