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Resolución de 1 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

Ya inscrito el proyecto de reparcelación derivado del sistema de compensación, el incumplimiento de los deberes de urbanizar precipita la sustitución de un sistema puramente privado por un sistema más intervencionista, sin que quepa reproche registral alguno respecto a dicho extremo. Tal alteración -predicable de la unidad de actuación íntegra y no sólo de algunas fincas puntuales- no puede ser automática, sino fruto de un procedimiento cuyos trámites esenciales están sujetos al control registral (lo cual ha de ser confirmado), especialmente si se ha dado audiencia o no a los titulares de derechos inscritos o anotados, previos a la presentación del documento calificado.
Se da la razón al criterio registral en tanto denuncia la falta de la fecha de inicio del procedimiento declarativo del incumplimiento del deber de urbanizar, así como el indebido silencio acerca de la firmeza del acto, poniendo fin a la vía administrativa.

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