Resolución de 15 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
El presente caso se refiere a la entrada en vigor de la Ley 5/2.014, de 25 de Julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 236 establece un plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, que amplía en 5 años el régimen de la anterior Ley de 2.005.
La Dirección General, aplicando el principio constitucional de no retroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entiende que no se puede aplicar este nuevo plazo de caducidad, máxime cuando han transcurrido siete años desde el fin de la obra durante la vigencia de la anterior normativa.