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Resolución de 5 de mayo de 2015 (BOE 8 de junio de 2015). Descargar Resolución.

La Dirección General, tras exponer los diferentes grados de retroactividad de las Leyes, conectado con la doctrina fijada en la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español, entiende, ante un supuesto concreto en que se otorgó una segregación en 1986 en la Comunidad Valenciana y, a pesar de la nueva regulación existente en el momento de presentación de la escritura en el Registro, que es la aplicable al supuesto, según el Centro Directivo, han transcurrido sobradamente los plazos de prescripción de la posible infracción, y no se han ejercido por parte del Ayuntamiento acciones para el restablecimiento de la legalidad urbanística, al contrario, en la certificación aportada se declara expresamente la innecesaridad del otorgamiento de licencia.

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