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Resolución de 10 de Julio de 2.014 (B.O.E. 31 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se discute si es posible la inmatriculación de una finca mediante el procedimiento regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento y artículo 53.7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, cuando su superficie está situada en una zona del distrito hipotecario sujeta a régimen de transformación del suelo, por estar la finca sujeta a la ejecución de un proyecto de equidistribución, resultando la constancia registral de dicho proyecto en relación a otras fincas a las que igualmente afecta
La Dirección General desestima el recurso, señalando que el que conste en el Registro iniciado el procedimiento no implica la imposibilidad de transmisión de las parcelas de origen que siguen operando en el tráfico inmobiliario y por lo tanto el folio de la finca de origen no se cierra ni por el inicio del procedimiento ni por su conclusión hasta que no se completa registralmente el proceso de subrogación real, existiendo entre tanto una situación de carácter transitorio o de titularidades interinas hasta la inscripción del expediente.

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