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Resolución de 26 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
                                                                                  
No hay previsión legal respecto de la prórroga de estas anotaciones. No cabe aplicar por analogía la norma de la prórroga prevista para las anotaciones preventivas en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria: no hay identidad de razón, máxime cuando la prórroga perjudicaría a los titulares de derechos inscritos en el ínterin. Todo ello sin perjuicio de que se pudiera producir una modificación de la reparcelación inscrita y de la retasación de cargas, lo que podría dar lugar a una nueva nota de afección, pero siempre que el nuevo proyecto cumpla las reglas generales, entre las que se encuentra la notificación a eventuales adquirentes posteriores de los terrenos afectados.

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