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Resolución de 5 de Agosto de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.

El artículo 32 del Real Decreto 1.093/1.997 de 4 de Julio, tan sólo  prevé que a tales cesiones les son aplicables “los requisitos formales exigidos para las donaciones de bienes inmuebles”, pero no el régimen jurídico sustantivo regulador de las donaciones. Así, no es inscribible escritura de revocación de la cesión derivada del convenio, ex artículos 644 y siguiente del Código Civil y concordantes.

 

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