Resolución de 1 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 28 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
La adjudicación proindiviso a favor de los dos legatarios por imposibilidad de obtener licencia de segregación, sobre una finca ubicada en suelo no urbanizable, en Andalucía, no puede considerarse parcelación que necesite licencia o declaración de innecesariedad, dado que en los pactos de la adjudicación realizada no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble a cada participación indivisa adjudicada. Y todo ello, sin perjuicio de que «la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal», lo que no puede deducirse «per se» del supuesto planteado.